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Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal — Relatoría. Providencia judicial pública (dato público, Ley 1581/2012 art. 3); sin licencia abierta explícita. Texto guardado localmente; no se redistribuye. Abrir la fuente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP4309-2014 Radicación 43403 Aprobado en acta de 243 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FREDYS TOBIAS POLANCO ROMERO y/o ÁNGEL DAVID GONZÁLEZ PAZ, contra la sentencia de segundo grado de 19 de mayo de 2011 mediante el cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la que dictara el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de secuestro extorsivo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia las ocho y media de la noche del 18 de mayo de 2002, en la calle principal del barrio Bella Vista de Turbaco- Atlántico, cinco sujetos vestidos de civil y portando armas de fuego ingresaron a la vivienda de Abel Zabaleta Figueroa, intimidaron a sus familiares y lo sacaron de allí en su propio vehículo rumbo al corregimiento Cañaveral. El mismo día ante el aviso dado a las autoridades por uno de sus hijos fue hallado el automotor, en tanto que el retenido logró huir de sus captores cuando era movilizado en otro rodante. La víctima días antes había recibido llamadas telefónicas a nombre del grupo guerrillero de las FARC, haciéndole exigencias dinerarias, a las que no accedió. Tras la indagación previa al establecer que miembros de la citada…
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal — Relatoría. Providencia judicial pública (dato público, Ley 1581/2012 art. 3); sin licencia abierta explícita. Texto guardado localmente; no se redistribuye. Abrir la fuente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP4309-2014 Radicación 43403 Aprobado en acta de 243 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FREDYS TOBIAS POLANCO ROMERO y/o ÁNGEL DAVID GONZÁLEZ PAZ, contra la sentencia de segundo grado de 19 de mayo de 2011 mediante el cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la que dictara el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de secuestro extorsivo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hacia las ocho y media de la noche del 18 de mayo de 2002, en la calle principal del barrio Bella Vista de Turbaco- Atlántico, cinco sujetos vestidos de civil y portando armas de fuego ingresaron a la vivienda de Abel Zabaleta Figueroa, intimidaron a sus familiares y lo sacaron de allí en su propio vehículo rumbo al corregimiento Cañaveral. El mismo día ante el aviso dado a las autoridades por uno de sus hijos fue hallado el automotor, en tanto que el retenido logró huir de sus captores cuando era movilizado en otro rodante. La víctima días antes había recibido llamadas telefónicas a nombre del grupo guerrillero de las FARC, haciéndole exigencias dinerarias, a las que no accedió. Tras la indagación previa al establecer que miembros de la citada…