La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su labor constitucional consagrada en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 24 de 1992 y otras disposiciones legales que le otorgan la facultad de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, reconoce la importancia del ejercicio que desarrollan personas, colectivos de personas y organizaciones, en la defensa, divulgación, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos en Colombia, denominadas, en general, personas defensoras de los Derechos Humanos y líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos. En ese sentido, la entidad reconoce la necesidad de garantizar los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, adoptados…
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