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Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal — Relatoría. Providencia judicial pública (dato público, Ley 1581/2012 art. 3); sin licencia abierta explícita. Texto guardado localmente; no se redistribuye. Abrir la fuente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente SP20084-2017 Radicación nº. 50012 (Aprobado mediante acta nº 404) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Profiere la Sala sentencia de mérito en el proceso de revisión promovido a través de apoderado por ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO. HECHOS De los anales procesales se extrae que el 2 de junio de 2007, en horas de la noche, cuando Josué Antonio Acosta Camargo de 74 años de edad, productor y comercializador de papa, se desplazaba en un vehículo de su propiedad por el casco urbano del municipio de Toca - Boyacá fue interceptado por varios individuos que aduciendo ser miembros del frente 40 de las FARC y dotados de armas de fuego lo retuvieron y condujeron hacia las afueras de la localidad obligándolo, además, a realizar una llamada telefónica para informar que se demoraría en regresar a su casa porque iba a hacer un viaje expreso a un amigo. La inusual situación alertó a los familiares del señor Acosta Camargo temerosos que algo malo sucedía y por ello le llamaron de nuevo a fin de averiguar con quién y hacia dónde se dirigía, respondiendo él con voz entrecortada que llegaría en media hora a su hogar; como la comunicación se interrumpió, insistieron los allegados en llamarlo pero su teléfono celular fue apagado, razones por las cuales comenzaron las averiguaciones sobre su paradero. Al no obtener resultado positivo acudieron ante las autoridades de policía a…
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal — Relatoría. Providencia judicial pública (dato público, Ley 1581/2012 art. 3); sin licencia abierta explícita. Texto guardado localmente; no se redistribuye. Abrir la fuente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente SP20084-2017 Radicación nº. 50012 (Aprobado mediante acta nº 404) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Profiere la Sala sentencia de mérito en el proceso de revisión promovido a través de apoderado por ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO. HECHOS De los anales procesales se extrae que el 2 de junio de 2007, en horas de la noche, cuando Josué Antonio Acosta Camargo de 74 años de edad, productor y comercializador de papa, se desplazaba en un vehículo de su propiedad por el casco urbano del municipio de Toca - Boyacá fue interceptado por varios individuos que aduciendo ser miembros del frente 40 de las FARC y dotados de armas de fuego lo retuvieron y condujeron hacia las afueras de la localidad obligándolo, además, a realizar una llamada telefónica para informar que se demoraría en regresar a su casa porque iba a hacer un viaje expreso a un amigo. La inusual situación alertó a los familiares del señor Acosta Camargo temerosos que algo malo sucedía y por ello le llamaron de nuevo a fin de averiguar con quién y hacia dónde se dirigía, respondiendo él con voz entrecortada que llegaría en media hora a su hogar; como la comunicación se interrumpió, insistieron los allegados en llamarlo pero su teléfono celular fue apagado, razones por las cuales comenzaron las averiguaciones sobre su paradero. Al no obtener resultado positivo acudieron ante las autoridades de policía a…